DELITOS DIGITALES O INFORMÁTICOS El origen y su legislación
Los delitos informáticos[1] o delitos digitales son aquellos delitos que se realizan a través de medios informáticos y están unidos a bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información, o en cambio lo que pretenden es obtener dichos bienes jurídicos.
En noviembre de 2001 se llevó a cabo el primer y único acuerdo internacional sobre los delitos informáticos, también llamado "ciberdelincuencia". Este acuerdo se llama "The Convention on Cybercrime"[2], o "Convenio sobre Cibercriminalidad", y en él se tratan aspectos referidos a la legislación de éstos delitos en el derecho penal, derecho procesal y cooperación procesal, y se adopta una política penal contra ellos. El Convenio entró en vigor el 1 de julio del 2004, y afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea, pero se añadió la novedad de que otros países no pertenecientes a la UE pudiesen formar parte de él, como es el caso de Estados Unidos, Australia, Japón, Canadá y Sudáfrica. Hay otros países sudamericanos, como Argentina y Ecuador que tienen pensado unirse a él [3].
Esto sería a nivel internacional, ahora bien ¿Cuál es su legislación a nivel nacional?. Para responder a esta pregunta debemos acudir al Código Penal[4], a los artículos 197 y ss.
Tipos de delitos
Gracias al Convenio sobre Cibercriminalidad podemos hacer una clasificación de estos delitos en 5 grandes grupos [5].
Infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos.
Infracciones informáticas.
Infracciones relativas al contenido.
Infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines.
Otras formas de responsabilidad y sanción.
En el primer grupo, infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, se incluyen los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita, atentados contra la integridad de los datos y del sistema, y abuso de equipos e instrumentos técnicos.
Las infracciones informáticas hacen referencia a la falsedad y estafa informáticas. Y por otro lado, las infracciones relativas al contenido tratan del tema de la pornografía infantil.
El cuarto grupo, infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines, habla de la violación del derecho de autor y los derechos asociados.
Por último, hay señalar que existen otras formas de responsabilidad que son: la tentativa y complicidad, y la responsabilidad de las personas jurídicas. Además, en este último grupo, se añaden también las posibles sanciones, que pueden ser penas privativas de libertad y sanciones penales o no penales.
El origen y su legislación
Los delitos informáticos[1] o delitos digitales son aquellos delitos que se realizan a través de medios informáticos y están unidos a bienes jurídicos relacionados con las tecnologías de la información, o en cambio lo que pretenden es obtener dichos bienes jurídicos.
En noviembre de 2001 se llevó a cabo el primer y único acuerdo internacional sobre los delitos informáticos, también llamado "ciberdelincuencia". Este acuerdo se llama "The Convention on Cybercrime"[2], o "Convenio sobre Cibercriminalidad", y en él se tratan aspectos referidos a la legislación de éstos delitos en el derecho penal, derecho procesal y cooperación procesal, y se adopta una política penal contra ellos.
El Convenio entró en vigor el 1 de julio del 2004, y afecta a todos los estados miembros de la Unión Europea, pero se añadió la novedad de que otros países no pertenecientes a la UE pudiesen formar parte de él, como es el caso de Estados Unidos, Australia, Japón, Canadá y Sudáfrica. Hay otros países sudamericanos, como Argentina y Ecuador que tienen pensado unirse a él [3].
Esto sería a nivel internacional, ahora bien ¿Cuál es su legislación a nivel nacional?. Para responder a esta pregunta debemos acudir al Código Penal[4], a los artículos 197 y ss.
Tipos de delitos
Gracias al Convenio sobre Cibercriminalidad podemos hacer una clasificación de estos delitos en 5 grandes grupos [5].
En el primer grupo, infracciones contra la confidencialidad, la integridad y la disponibilidad de los datos y sistemas informáticos, se incluyen los delitos de acceso ilícito, interceptación ilícita, atentados contra la integridad de los datos y del sistema, y abuso de equipos e instrumentos técnicos.
Las infracciones informáticas hacen referencia a la falsedad y estafa informáticas. Y por otro lado, las infracciones relativas al contenido tratan del tema de la pornografía infantil.
El cuarto grupo, infracciones vinculadas a los atentados a la propiedad intelectual y a los derechos afines, habla de la violación del derecho de autor y los derechos asociados.
Por último, hay señalar que existen otras formas de responsabilidad que son: la tentativa y complicidad, y la responsabilidad de las personas jurídicas. Además, en este último grupo, se añaden también las posibles sanciones, que pueden ser penas privativas de libertad y sanciones penales o no penales.
Referencias:
[1] Delitos informáticos
[2], [5] The Convention on Cybercrime
[3] ¿Qué es el Convenio sobre Cibercriminalidad de Budapest?
[4] Legislación sobre delitos informáticos en España